{"id":245,"date":"2016-01-09T21:37:10","date_gmt":"2016-01-09T21:37:10","guid":{"rendered":"http:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/?p=245"},"modified":"2016-01-09T21:40:34","modified_gmt":"2016-01-09T21:40:34","slug":"gerentes-irian-a-la-carcel-si-fijan-sueldos-diferentes-sin-sustento-para-un-mismo-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/gerentes-irian-a-la-carcel-si-fijan-sueldos-diferentes-sin-sustento-para-un-mismo-cargo-245\/","title":{"rendered":"Gerentes ir\u00edan a la c\u00e1rcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores podr\u00e1n denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminaci\u00f3n en el trabajo, lo que se sancionar\u00e1 hasta con tres a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una raz\u00f3n que los justifique, como antig\u00fcedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podr\u00e1n ser denunciados penalmente.<\/p>\n<p>As\u00ed lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N\u00b0 30364, publicada a finales del a\u00f1o pasado, que regul\u00f3 la violencia econ\u00f3mica o patrimonial sancionable penalmente: \u201cCuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Mu\u00f1iz, recomend\u00f3 a las empresas establecer pol\u00edticas salariales objetivas sobre la base de la antig\u00fcedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.<\/p>\n<p>En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpat\u00edas o similares decididas por los gerentes, estos podr\u00e1n ser denunciados penalmente, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>Al respecto, el penalista Carlos Caro precis\u00f3 que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es de\u00a0<strong>discriminaci\u00f3n<\/strong>, que tiene una pena m\u00e1xima de tres a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Sin embargo, indic\u00f3 que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.<\/p>\n<p><strong>Pruebas<\/strong><br \/>\nPara demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera asegur\u00f3 que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (<strong>Sunafil<\/strong>).<\/p>\n<p>De esta manera, explic\u00f3, el <strong>trabajador<\/strong> lograr\u00e1 que un inspector constate si existe o no <strong>discriminaci\u00f3n<\/strong> en su remuneraci\u00f3n comparada con otro trabajador.<\/p>\n<p>As\u00ed, no solo puede demandar judicialmente la homologaci\u00f3n en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnizaci\u00f3n, sino que puede lograr una sanci\u00f3n penal contra el gerente, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>Caro refiri\u00f3 que las pruebas emitidas por autoridades ser\u00e1n m\u00e1s contundentes que las que usan en los casos de discriminaci\u00f3n por insultos raciales o de g\u00e9nero (testigos y otros).<\/p>\n<p>La norma que busca promover el acceso a las personas con discapacidad, Ley N\u00b0 29973, establece que las empresas privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores deben realizar ofertas para nuevas plazas para cumplir la cuota del 3% de toda su planilla, cuya fiscalizaci\u00f3n rige desde el 2016.<\/p>\n<p>En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera explic\u00f3 que la convocatoria interna (cerrada entre los trabajadores de una empresa) no garantiza la inclusi\u00f3n de trabajadores discapacitados para acceder al empleo y por esta raz\u00f3n ser\u00eda ilegal, anot\u00f3.<\/p>\n<p>Las empresas est\u00e1n obligadas a ofertar empleos a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo (Centro de Empleo), y adicionalmente por cualquier otro medio (peri\u00f3dicos, afiches y otros).<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una raz\u00f3n que los justifique, como antig\u00fcedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podr\u00e1n ser denunciados penalmente.  As\u00ed lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N\u00b0 30364, publicada a finales del a\u00f1o pasado, que regul\u00f3 la violencia econ\u00f3mica o patrimonial sancionable penalmente: \u201cCuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo\u201d.  En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Mu\u00f1iz, recomend\u00f3 a las empresas establecer pol\u00edticas salariales objetivas sobre la base de la antig\u00fcedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.  En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpat\u00edas o similares decididas por los gerentes, estos podr\u00e1n ser denunciados penalmente, advirti\u00f3.  Al respecto, el penalista Carlos Caro precis\u00f3 que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es de discriminaci\u00f3n, que tiene una pena m\u00e1xima de tres a\u00f1os de c\u00e1rcel.  Sin embargo, indic\u00f3 que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.  Pruebas Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera asegur\u00f3 que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil).  De esta manera, explic\u00f3, el trabajador lograr\u00e1 que un inspector constate si existe o no discriminaci\u00f3n en su remuneraci\u00f3n comparada con otro trabajador.  As\u00ed, no solo puede demandar judicialmente la homologaci\u00f3n en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnizaci\u00f3n, sino que puede lograr una sanci\u00f3n penal contra el gerente, remarc\u00f3.  Caro refiri\u00f3 que las pruebas emitidas por autoridades ser\u00e1n m\u00e1s contundentes que las que usan en los casos de discriminaci\u00f3n por insultos raciales o de g\u00e9nero (testigos y otros).  La norma que busca promover el acceso a las personas con discapacidad, Ley N\u00b0 29973, establece que las empresas privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores deben realizar ofertas para nuevas plazas para cumplir la cuota del 3% de toda su planilla, cuya fiscalizaci\u00f3n rige desde el 2016.  En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera explic\u00f3 que la convocatoria interna (cerrada entre los trabajadores de una empresa) no garantiza la inclusi\u00f3n de trabajadores discapacitados para acceder al empleo y por esta raz\u00f3n ser\u00eda ilegal, anot\u00f3.  Las empresas est\u00e1n obligadas a ofertar empleos a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo (Centro de Empleo), y adicionalmente por cualquier otro medio (peri\u00f3dicos, afiches y otros).\" target=\"_blank\">Gesti\u00f3n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los trabajadores podr\u00e1n denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminaci\u00f3n en el trabajo, lo que se sancionar\u00e1 hasta con tres a\u00f1os de c\u00e1rcel. <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/gerentes-irian-a-la-carcel-si-fijan-sueldos-diferentes-sin-sustento-para-un-mismo-cargo-245\/\" title=\"Gerentes ir\u00edan a la c\u00e1rcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":246,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/126673.jpg?fit=513%2C285&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9RxCY-3X","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=245"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/245\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":250,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/245\/revisions\/250"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/246"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cietsigubernamental.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}