Para trabajar en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC
Una experiencia laboral no menor a tres años, uno de ellos en contrataciones públicas o en logística privada, debe acreditar como mínimo el profesional o técnico que desee certificarse para trabajar en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC de las Entidades Públicas.
Así lo establece la Directiva N° 003-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”, publicada el pasado 2 de abril de 2017 en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, y que entró en vigencia al día siguiente.
La norma del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE establece que la certificación tiene una vigencia de un año y es individual, virtual y gratuita, y comprende las fases de Actos Preparatorios, Selección y Ejecución Contractual.
Los Actos Preparatorios incluyen la elaboración y modificación del Plan Anual de Contrataciones, la elaboración del expediente de contratación en bienes, servicios y obras, la determinación del valor referencial y demás actuaciones hasta antes de la convocatoria del proceso de selección.
En tanto, que la Selección, abarca desde la convocatoria del proceso hasta antes de la suscripción del contrato. Mientras que la Ejecución Contractual, son las actuaciones relacionadas con la suscripción del contrato y la administración del mismo.
La Directiva detalla que la ejecución de los procesos de contratación por parte de personal no certificado no constituye causal de nulidad, suspensión, cancelación o cualquier tipo de paralización del proceso de contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la exigencia de certificación.
Para mayor información ingrese a http://certificacion.osce.gob.pe
Toda la documentación o información presentada por el postulante para efectos de la obtención de su certificación, tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuente Osce: Ver completo aquí
Dejar una contestacion