Establecen disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios
Mediante este Decreto de Urgencia, se faculta a las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como de los gobiernos regionales y locales, a emplear el procedimiento establecido en esta norma.
En los considerandos de la norma se explica que para garantizar el crecimiento de la economía y acelerar las obras del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, resulta necesario aprobar medidas que contribuyan a la adquisición y la liberación de terrenos e inmuebles.
El objetivo prioritario es cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de servicios públicos, permitiendo incrementar el crecimiento económico potencial y garantizar el funcionamiento del Estado.
Procedimientos
El dispositivo legal indica que, una vez identificada el área necesaria para la ejecución de la obra de infraestructura, la entidad pública solicita la anotación preventiva (garantía registral) a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que en un plazo no mayor de 15 días hábiles emite el pronunciamiento respectivo.
Luego, la entidad pública en un plazo de 30 días hábiles realiza el procedimiento de identificar el estado de los inmuebles para la ejecución de la obra priorizada en el Plan de Infraestructura para la competitividad o en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios e identificación y para la identificación del poseedor levantando la información en campo.
Posteriormente vienen los procesos de informe técnico legal; acto resolutivo que dispone la posesión del inmueble; aceptación de la compensación económica; ejecución coactiva; tasación del terreno y otros.
El decreto de urgencia señala que las entidades del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el Plan de Infraestructura y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, pueden emitir las disposiciones necesarias para la implementación del presente procedimiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor a 45 días hábiles, compilará en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones contenidas en la presente norma al decreto legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
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