La norma que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo (soborno) se aplicará en los casos que involucren a organismos privados (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), empresas públicas o sociedades de economía mixta.
Quienes carguen con la responsabilidad administrativa serán sancionados con una multa por hasta seis veces el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener al cometer el delito, o bien con la inhabilitación de la entidad infractora.
Esta inhabilitación podrá ser temporal, no mayor de cinco años, o permanente, y la licencia para contratar con el Estado podrá suspenderse por no más de cinco años.
Otras sanciones que podrán aplicarse son cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de sus locales o establecimientos, de forma temporal o definitiva.
Las sanciones serán determinadas por el juez responsable, basándose en criterios como la gravedad del hecho punible, el tamaño y naturaleza de la persona jurídica, su capacidad económica, la extensión del daño o peligro causado y el beneficio económico previsto u obtenido.
Fuente: La república
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